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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3072
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (DIECIOCHO DE JULIO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3072
Si la demanda de amparo se presentó después de transcurrido el término que se establece el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe estimarse tácitamente consentido el acto reclamado y sobreseerse en el juicio constitucional; sin que obste que la demanda de amparo haya sido admitida por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, basándose en que en el cómputo del término debía excluirse el día dieciocho de julio, en el cual este Alto Tribunal suspendió sus labores, pues aunque tal suspensión tuvo lugar, se mantuvieron guardias en la Oficialía de Partes, a efecto de que los particulares pudieran presentar sus demandas y hacer promociones. Además, la fecha indicada no está comprendida entre las señaladas por el artículo 23 de la ley citada, como inhábiles, y como la presentación de la demanda no constituye una promoción que requiera inmediata actuación judicial, no debe considerarse comprendida en la excepción que consigna el artículo 26 del repetido ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6224/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.