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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3077
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO, EN RELACION CON LA REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3077
Si la Junta responsable dictó su laudo, en un asunto que le fue remitido por una Junta Municipal con motivo de las diferencias surgidas entre el sindicato quejoso y la empresa, sin que previamente se hubiera seguido un procedimiento legal en que fundara su actuación, ya que lo hizo sin sustanciar dicho procedimiento, por haber estimado que las partes se sometieron expresa y absolutamente al arbitraje de la misma, con la obligatoriedad y demás consecuencias jurídicas inherentes al arbitraje obligatorio, como para casos como el presente el legislador creó el arbitraje obrero que es enteramente distinto del arbitraje privado y fue puesto en manos de una institución oficial, que tiene por objeto prevenir los conflictos colectivos entre el capital y el trabajo, presentando en su caso las bases para que dichos conflictos puedan ser resueltos, y para que las autoridades creadas puedan cumplir si misión, la ley previó dos clases de procedimientos, el ordinario y el extraordinario, procedimiento éste que se aplica a la resolución de conflictos de orden económico, cuyas disposiciones son de orden público, y si la mencionada Junta responsable no siguió alguno de esos procedimientos, el amparo promovido el respecto debe otorgarse, a fin de que se dicte un nuevo laudo, previa la sustanciación legal del conflicto, desde su iniciación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6708/42. Sindicato de Trabajadores de la Industria Cigarrera del Puerto de Mazatlán. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.