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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3110
SEPARACION INJUSTIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3110
Si el patrono reconoce la relación contractual del trabajo, y alega que el obrero se separó voluntariamente, al mismo patrono incumbe demostrar su aseveración, en el sentido del abandono voluntario del trabajo, por parte del obrero, y si la Junta deja la carga de la prueba al trabajador, infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 194 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8301/42. Esperano Ramón. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.