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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3136
CONTRAFIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3136
Debe declararse infundada la queja que se promueva contra el auto que acepte una contrafianza, a fin de que no surta efectos la suspensión concedida, pues teniendo en cuenta la naturaleza de los actos reclamados, dicha contrafianza tiende a cubrir todos los perjuicios que al efecto se puedan ocasionar, inclusive el descrédito alegado por el recurrente, pues tal es su finalidad, y debe estimarse como aceptado lo anterior por el recurrente mencionado, si el mismo no ha objetado el monto de la expresada contrafianza; siendo inexacto que de ejecutarse los actos reclamados, quedará sin materia el amparo, porque de concederse éste, las cosas se restituirán al estado en que se encontraban antes de consumarse la violación y en todo caso, los perjuicios resentidos se garantizan con la susodicha contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 490/42. Reyes Martínez Pedro. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.