Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375674
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3149
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3149
Si algunos de los actos reclamados está constituido por un laudo definitivo, y se alega que, por consiguiente, debió reclamarse en amparo directo y que por ello no debió acordarse la suspensión por el Juez de Distrito, tal alegación no se justifica, porque se advierte que sólo se reclama el referido laudo, en función de ejecución en bienes que aseguró la parte quejosa tener embargados.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8652/42. Carriles Juan S. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.