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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3263
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3263
La apreciación de las pruebas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en uso de la facultad que les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no puede entrañar violación de garantías individuales, sino en los casos en que obren arbitrariamente y no comprendan en su examen la totalidad de las demostraciones, varíen sus resultados reales y lleguen a apreciaciones absurdas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6920/42. Morán Ramírez Pablo. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.