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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3271
INDEMNIZACIONES POR RIEGOS PROFESIONALES, DEBE ESTARSE A LAS ESTIPULADAS CONTRACTUALMENTE, SI SUPERAN A LAS CONCEDIDAS POR LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3271
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que cuando el salario exceda de doce pesos diarios, no se tendrá en consideración para fijar indemnización, sino esta suma, que se considera como salario máximo, sólo puede aplicarse en ausencia de convenciones sobre el particular entre patrones y trabajadores, pues en caso contrario y siempre que se beneficien los derechos de los deudos del obrero fallecido, debe estarse a lo pactado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4633/42. Petróleos Mexicanos. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.