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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3320
CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3320
Si el demandado reconoció que el trabajador le había prestado servicios, con ello admitió la existencia del contrato de trabajo, y si su defensa se concretó a afirmar que dicho contrato comprendía labores eventuales, esto constituye una afirmación susceptible de prueba, desde el momento que el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo permite acreditar el contrato verbal, respecto a trabajos accidentales o temporales, que no excedan de setenta días, por medio de dos testigos; por tanto, si la Junta respectiva consideró obligado al demandado a probar la eventualidad de las relaciones obrero patronales, y éste no rindió dicha prueba, esta omisión sólo pudo redundar en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9309/42. Manjarrez Félix. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.