Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375685
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3329
TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3329
Al fallecer el obrero reclamante, sus herederos tienen el derecho continuar la reclamación; y si la Junta dio por acreditado en autos con una copia certificada que la persona que continuó dicha reclamación tiene el carácter de heredera y albacea de la sucesión del trabajador fallecido, obró correctamente, y no puede decirse que con ese proceder haya alterado la litis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8149/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.