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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3341
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS QUE NO INFLUYEN EN LA DECISION DEL NEGOCIO, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3341
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido la tesis de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, están obligadas a estudiar todas las pruebas que les aporten los interesados en una controversia de trabajo, y que si no llevan a cabo ese estudio, vulneran el artículo 550 de la ley de la materia; pero en los casos en que la prueba cuyo estudio se haya omitido por la Junta responsable, en nada influye para la decisión del negocio, no puede reputarse violatoria de garantías esa omisión, y procede negar la protección federal que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6404/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 4 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.