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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3340
RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3340
Si la Junta responsable consideró que para los fines de la prescripción de la acción para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientes de riesgos profesionales, no tenía importancia alguna la fecha de la separación del trabajador, sino únicamente el momento en que se determinó la naturaleza de la incapacidad del actor, esa apreciación no resulta incorrecta, supuesto que el tiempo transcurrido desde que el obrero se separó del trabajo, hasta la fecha en que se presentó su demanda, en nada influye en lo tocante a la prescripción de la acción indicada, atentos los términos del último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6404/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 4 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.