Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375688
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3347
JUNTAS, NOTIFICACION DE LOS AUTOS QUE ADMITEN LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3347
El auto que admite una prueba y señala fecha en que deben desahogarse las diligencias, incluso las de posiciones, no debe notificarse personalmente, porque no está comprendido en los casos señalados por el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7049/42. Fisher Arturo. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.