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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3361
TRABAJO, LEVANTAMIENTO ILEGAL DE EMBARGOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3361
El artículo 14 constitucional consigna como una de las más preciadas garantías individuales, en favor de toda persona física o moral, la de no ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y el 103, de la misma Carta Magna, en concordancia con el primero de la Ley de Amparo, concede la prerrogativa a esas personas, de acudir en solicitud de la Justicia de la Unión, cuando alguna autoridad, con sus actos, le viole las garantías individuales. Ahora bien, las materias civil y de trabajo son de carácter rogado, de tal manera de que ningún Juez o autoridad puede resolver cualquier cuestión dentro de un litigio, si no es a instancia de parte legítima, dentro del procedimiento respectivo, y de conformidad con la ley aplicable, debiendo respetar los derechos adquiridos por litigantes, siempre que sobre ellos no discuta el que se crea lesionado en sus intereses; por tanto, si se trata como en el caso, de un embargo que no fue impugnado por los demandados, las autoridades respectivas no estuvieron en actitud legal de levantar dicho secuestro, máxime si todavía no existía juicio de peritos que fijaran el valor de lo secuestrado, por lo que la resolución que alzó dicho embargo, que es la que se reclama, transgrede el expresado artículo 14 de nuestra Carta Fundamental, en cuanto a los derechos adquiridos por el quejoso en el repartido embargo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7396/42. Peraza Lorenzo. 4 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.