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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3377
JUBILACION, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3377
Si el derecho a la jubilación nació cuando se reunieron los requisitos consiguientes para obtenerla, consistentes en el término de la duración de los servicios y en la comprobación de la inhabilidad manifiesta para el trabajo, por parte del obrero, por enfermedad no profesional, debe decirse que si no se intentó la acción de jubilación en la época propicia sino hasta algún tiempo después, es claro que las pensiones a que tenía derecho el trabajador desde aquel entonces, fueron prescribiendo en su perjuicio, de acuerdo con las disposiciones legales relativas.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 715/41. Cerrillo Carlos, sucesión de. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.