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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3451
CONTRATOS DE TRABAJO, VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS QUE, SIN INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS, DAN POR TERMINADOS LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3451
Si determinados documentos tuvieron por objeto hacer constar que los trabajadores y la empresa daban por terminado, por mutuo consentimiento, sus contratos individuales de trabajo, no era necesaria la ratificación de dichos documentos ante las autoridades del trabajo, pues el artículo 93 de la ley de la materia, sólo tiene aplicación cuando se trata de transacciones sobre salarios; por lo que si el caso se trataba de la terminación de unos contratos, era innecesaria la intervención de las expresadas autoridades para que tuvieran validez los documentos en que se hizo constar, según lo prevenido en el artículo 126 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3456/42. Amilcar Fregoso Manuel y coaga. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.