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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3450
HUELGAS, ANTES DE QUE SE DECLAREN A LA EMPRESA, ES LEGAL LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3450
El artículo 261 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que se suspende el contrato de trabajo por todo el tiempo que dure la huelga, sin terminar ni extinguirse los derechos ni las obligaciones que emanen del mismo; ahora bien, si cuando se rescindió el contrato de trabajo, la empresa se encontraba emplazada para una huelga, pues según los interesados, estaba en periodo de prehuelga, naturalmente que no podía haber suspensión de contratos, pues esto tiene lugar durante la huelga, y principalmente desde el momento en que se declara, y si en el caso dicha huelga no se había declarado, debe concluirse que, en tales condiciones no existió inconveniente legal alguno para dar por terminados los contratos individuales de los actores, sin violación del precepto legal citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3456/42. Amilcar Fregoso Manuel y coaga. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.