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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3462
EMPLEADOS DE CONFIANZA, SUSPENSION DE LAS RELACIONES SINDICALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3462
Si según una cláusula del contrato colectivo de trabajo, el agremiado que pase a desempeñar un puesto de confianza, suspende sus relaciones sindicales, durante el tiempo de aquel desempeño, es claro que el sindicato respectivo suspende también su personalidad representativa de ese miembro, y nada puede reclamar en su nombre, con motivo de los actos o trabajos ejecutados por el empleado de confianza, ya se trate de modalidades en la ejecución de ese trabajo, ya de las consecuencias del cumplimiento del contrato respectivo, de confianza, siguiendo la ley natural de causa a efecto, pues el contrato de trabajo forma un todo en sus causas y consecuencias, y jurídicamente no es posible separar las primeras de las segundas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8338/42. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.