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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3520
EMPLEADOS PUBLICOS, DESCUENTO DE LOS SUELDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3520
Debe confirmarse el razonamiento del inferior, consistente en que el pagador señalado como responsable no comprobó su afirmación relativa, y por tanto, al pretender hacer un descuento más en los sueldos del quejoso, de determinada cantidad, sin haber acreditado la necesidad de esa medida, sin fundarla en forma legal y sin motivarla debidamente, causó la correspondiente violación en perjuicio del referido quejoso, de las garantías invocadas en su demanda de amparo, porque el agravio expresado por el mencionado pagador, se apoya únicamente en que su afirmación no fue desmentida por el susodicho quejoso, por ser manifiesta que esa simple indicación no ataca en su médula, dicho razonamiento del inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7574/42. Camiruaga Pérez Justo Félix. 9 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.