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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3532
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3532
El hecho de que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, haya citado en su laudo, al estudiar la prueba de confesión, el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no significa que dicha autoridad haya abdicado de la facultad de apreciar en conciencia los hechos, que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7268/42. Pando Enrique. 9 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.