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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3537
TRABAJO, LA FORMA EN QUE PRIMITIVAMENTE SE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA, NO PUEDE REVOCARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3537
Si la Junta respectiva dio por contestada la demanda en sentido afirmativo, en cuanto al quejoso, con ello viola el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, si por acuerdo anterior, ya había tenido por contestada dicha demanda, en los términos del escrito del referido quejoso, esto es, violó el procedimiento, por lo que en el caso procede el amparo a fin de que se reponga a partir del acuerdo en que se tuvo por contestada la mencionada demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5511/42. Maza Peral Francisco de la. 9 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.