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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3624
SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3624
Si bien la Suprema Corte ha fijado jurisprudencia en el sentido de que es improcedente el pago de salario doble, cuando un día de descanso semanal coincida con uno de descanso obligatorio; sin embargo, si en el caso de que se trata, la acción ejercitada para el cobro de salarios se funda expresamente en una cláusula del contrato colectivo del trabajo que rige para ambas partes, la cual en su parte conducente establece: " Los trabajadores de planta que, por necesidad del servicio tengan que trabajar en los días de descanso considerados en este artículo, percibirán salario doble y tendrán derecho a otro día de descanso, en la misma semana, con goce de salario ordinario", la Junta respectiva debe hacer aplicación de dicha cláusula; por lo que si se desentiende de la misma, es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite, a fin de que se dicte nuevo laudo en el que la resolución respectiva se ajuste a los términos de la litis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8843/42. Guerra Eulalio y coags. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.