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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3642
CONTRATO COLECTIVO, OBLIGACION DE CELEBRARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3642
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, establece en su parte relativa: "Todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo". Esta disposición encierra un principio de derecho público que no puede ser desvirtuado en obsequio a la voluntad de los particulares, ni dejado de aplicar en el caso de que el trabajador que celebró contrato individual de trabajo, haya ingresado con posterioridad a un sindicato y éste solicite la firma de un contrato colectivo; caso en el cual no puede afirmarse que se aplique en forma retroactiva el artículo 43 citado, en virtud de que no se trata de imponer normas emanadas de una nueva ley, inexistente al celebrarse el contrato individual que firmó el trabajador, sino de establecer las condiciones de trabajo, resultantes de la contratación colectiva que deberá celebrar todo patrono que emplee trabajadores de un sindicato, cuando éste lo solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7508/42. Janhus Antonio. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.