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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3785
ACUMULACION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3785
El supuesto necesario para que exista violación a los artículos 478 de la Ley Federal del Trabajo y 61, 74 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, en caso de acumulación en materia de trabajo, es el de que la indicada acumulación haya sido promovida en tiempo, por la persona interesada, quedando todavía por ver si al no decretarse dicha acumulación, al pronunciarse en definitiva el laudo, se ha cometido alguna violación constitucional, porque el laudo establezca proposiciones erróneas en perjuicio del quejoso, y precisamente por la falta de aquella; pero si el indicado presupuesto no existe, porque en ninguna constancia del expediente aparece que el quejoso haya promovido la acumulación, y menos existe acuerdo alguno de la Junta señalada como responsable, es claro que la violación alegada se ha fundado en una base inexacta y, por tanto, el amparo debe negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7513/42. Verástegui Luis. 12 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.