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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3801
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3801
El artículo 203 de la Ley Federal de Trabajo, determina que cuando el riesgo profesional realizado, produzca al trabajador una incapacidad permanente y parcial, la indemnización consistirá en el porcentaje fijado en la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse, si la incapacidad hubiere sido permanente y total, tomándose el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, teniendo en cuenta la edad del trabajador y la importancia de la incapacidad. Ahora bien, la fijación del tanto por ciento entre el máximo y el mínimo, queda notoriamente encargada a las facultades juzgadoras de las Juntas, y por otra parte, el importe de los novecientos dieciocho días de trabajo, que el artículo 301 de la ley citada fija para las incapacidades totales, puede ser aumentando por las disposiciones contractuales, como son los contratos colectivos celebrados entre la empresa y sus trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7889/42. Petróleos Mexicanos. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.