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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3810
TRABAJO A DESTAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3810
Es erróneo sostener que el trabajo a destajo es anticonstitucional, cuando sobrepasa el máximo de la jornada legal a que se refiere la Constitución, pues precisamente la naturaleza de ese contrato, se caracteriza porque el salario se paga por unidad de obra, de donde resulta que no hay necesidad de fijar en él la duración de la jornada. Por lo mismo, no puede alegarse que existe responsabilidad por horas extraordinarias, ya que el trabajador puede desempeñar la obra cuando lo estime conveniente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6452/42. Medina Jesús. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.