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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3819
JUNTAS, ESTUDIO DE LA INCOMPETENCIA PROPUESTA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3819
Si bien es cierto que, en términos generales, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolver las cuestiones de trabajo que afecten a la industria minera, esta regla de competencia tiene por objeto delimitar el campo de acción de esa Junta, respecto de las Centrales de Conciliación y Arbitraje, por razón del carácter federal que corresponde a la industria minera, y la circunstancia de que un trabajador preste sus servicios en las dependencias de una empresa minera, no es bastante para definir la relación contractual de trabajo que pueda existir entre la parte actora y la demandada. Ahora bien, si se promovió la incompetencia por declinatoria, en virtud de la cual se alega, que la relación que existió entre la actora y la demandada no es la de trabajador o patrono por virtud de un contrato de trabajo, toca a la Junta responsable declararse incompetente para conocer del asunto, y estudiar las demás objeciones que la demanda formuló para demostrar que se trataba de una relación simplemente comercial entre la empresa y una pequeña industria como podría serlo la actora, definiendo si existía salario propiamente dicho, dependencia por parte de la empresa en relación al trabajador, libertad de la actora para contratar libremente a los mismos servicios con otras personas, etcétera, y al no hacerlo, es claro que cometió una violación de garantías individuales al privar a la parte quejosa, de que se resolviese la cuestión de competencia en la forma que se planteó, cuestión que tiene el carácter de previa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6053/42. American Smelting and Refining Company, S. A. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.