Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375716
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3829
TRABAJO, PRUEBA PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3829
La facultad de recabar probanzas para mejor proveer, no puede llegar hasta suplir las deficiencias de la parte actora, recibiendo las pruebas que ella no tuvo interés en rendir, sino que sólo constituye un medio de que disponen las Juntas para aclarar los puntos diversos o para complementar las probanzas legalmente ofrecidas por las partes. Por tanto, si la parte actora no sólo se abstuvo de promover su prueba pericial dentro del término legal, sino que la Junta, por medio de resolución, negó a la interesada la gestión que hizo para que, como diligencia para mejor proveer, se practicase un reconocimiento pericial en su persona, es claro que la referida Junta comete una violación, si es que admitió el dictamen ofrecido, por extemporáneo, y con un acuerdo de oficio, suplió la deficiencia de la mencionada parte actora, ordenando la práctica de una prueba pericial.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2972/42. Barquín Mateo. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.