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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3836
TRABAJADORES, PREFERENCIA A LOS CREDITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3836
El artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, no contiene ninguna regla de preferencia; sólo impone una obligación que ha de cumplirse independientemente de las demás que también gravitan a cargo del deudor común, y si en el asunto a debate no se discute lo relativo a si los trabajadores tienen o no, el derecho de hacer efectivos sus adeudos, sino que, la tercería promovida es de preferencia, para que se establezca cuál crédito ha de pagarse primero, si el que representa un banco o el que representan los trabajadores, como la única disposición aplicable al respecto es el artículo 97 del ordenamiento indicado, porque es en él donde el legislador quiso establecer la respectiva relación, la Junta responsable sólo puede atenerse a ella, para resolver la cuestión propuesta en la tercería que se le planteó, resultando por tanto, indebida la aplicación del artículo 36 ya expresado. Ahora bien, con respecto a la jurisprudencia sostenida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, debe decirse que si bien en un principio se declaró que la integridad de los adeudos reclamados por los trabajadores, gozaban de la preferencia, de acuerdo con el mencionado artículo 97, y la autoridad viola las garantías individuales si extiende la preferencia a créditos de fecha anterior al último año, sin que sea de tomarse en cuenta la consideración de que el trabajador también reclamó créditos de vencimiento posterior al indicado año, pues como ya se dijo, sólo éstos serán preferentes y la tercería deberá declararse improcedente en cuanto afecta los salarios o prestaciones vencidas dentro del año de la preferencia legal, debiéndose hacer, por tanto, la liquidación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8954/41. Banco de México, S. A. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.