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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3846
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, FORMALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3846
No puede decirse que sea irregular la formalización de un convenio por la circunstancia de que se hubiera celebrado ante la fe del secretario del grupo respectivo, pues de todos modos, dicho funcionario es una autoridad del trabajo y tiene la facultad para autorizar el acta levantada con motivo del aludido convenio, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, tanto más si existe la circunstancia de que el convenio ha sido aprobado por la Junta debidamente integrada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3345/42. Cervantes Angel. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.