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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3845
TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3845
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo expone que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando con los documentos exhibidos, se llegue al convencimiento de que efectivamente representa a la persona interesada, esto es, no sólo no existe disposición legal que obligue a las autoridades del trabajo a recabar la ratificación de los poderes, sino que se les faculta para el efecto de admitir la personalidad comprobada por otros medios; por lo que debe concluirse que no hay razón para alegar que debió haberse exigido la ratificación de determinado documento, si el actor expresamente reconoce el carácter de su apoderado, no sólo en su escrito de demanda, sino también en el de revisión, habiendo reconocido también que obró en su nombre al celebrarse el convenio respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3345/42. Cervantes Angel. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.