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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3846
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3846
Tratándose de derechos que no han sido declarados en forma definitiva, durante la tramitación del conflicto, el convenio que se celebre de común acuerdo, no puede constituir una renuncia, por más que se establezca que el trabajador consiente en no obtener todo lo que reclama en la demanda, pues si así fuese, no habría posibilidad alguna de que las partes se convinieran, ni aun en el periodo conciliatorio, y si el quejoso admitió determinada suma, para poner punto final a las dificultades surgidas entre él y el sindicato respectivo, conviniendo en separarse, es claro que no existe renuncia de derechos obrero patronales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3345/42. Cervantes Angel. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.