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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4061
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4061
Si la parte demandada ofreció como prueba determinado anexo, indicando que en cierta página se encontraba listado el nombre del quejoso, si al llevarse a cabo por el actuario de la Junta respectiva una compulsa, se vió que ese anexo no llegaba a ese número de fojas y que era otro en el que efectivamente existía esa página, y el nombre del reclamante; si a solicitud de la demandada, el actuario estuvo anuente en revisar el segundo anexo citado, en el que sí constaba la página indicada así como el nombre del actor, todo esto no significa otra cosa, sino que hubo un simple error por parte de la demandada, al citar el número del anexo correspondiente, y por lo mismo, debe concluirse que ese error no desvirtúa ni puede desvirtuar el hecho del ofrecimiento de la prueba en sí, tampoco, la intención manifiesta con que tal prueba fue ofrecida; y debe reconocerse también que si la mencionada prueba se ofreció en su oportunidad, es claro que la Junta responsable pudo y debió tomarla en cuenta, al resolver el conflicto ante ella planteado; y aun dentro del supuesto de que no hubiera sido ofrecida, la misma Junta no estaba impedida para apreciarla, porque la prueba se obtuvo por medio de su actuario, quien en el acto de diligencia de compulsa, poseía autoridad delegada de la propia Junta, y como de acuerdo con lo que previene el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, los miembros que integran las Juntas gozan de una amplia facultad para practicar cualquiera diligencia que a su juicio sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad, y conforme a lo que previene el artículo 550 del mismo ordenamiento, los laudos se dictarán a verdad sabida, es indudable que la Junta responsable, a cuyo arbitrio sólo estaba el poder tomar en cuenta, o no, la prueba de referencia, en relación con la forma en que se practicó la compulsa ordenada, no incurrió en violación alguna haber decidido tomar en consideración el resultado de dicha prueba, para fundar su laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7852/41. Caballero Florentino. 16 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.