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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4062
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4062
Si bien es cierto que conforme a lo prevenido en el artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, los representantes de las Juntas recibirán por sí, todas las declaraciones y presenciarán todos los actos de prueba, también es cierto que conforme a dicho artículo, la infracción de esa disposición solo da derecho a la parte que se considere afectada, a exigir la correspondiente responsabilidad al funcionario o funcionarios que dejen de acatarla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7852/41. Caballero Florentino. 16 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.