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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4079
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS, IMPROCEDENTES O INUTILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4079
Si la Junta responsable desechó algunas de las pruebas ofrecidas por el quejoso, expresando los motivos que tuvo para ese proceder, los cuales hizo consistir en que tales pruebas eran improcedentes o inútiles, es indudable que en esas condiciones, la Junta hizo uso de la facultad que le concede el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo; y si el quejoso no combate en el amparo, los fundamentos que la responsable tuvo para desechar esas pruebas, debe estimarse infundado el agravio que contra dicho desechamiento haga valer.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9299/42. Sindicato de Empleados y Oficios Varios, de la Villa de Lerdo de Tejada, Veracruz. 16 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.