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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4080
PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4080
Si la Junta responsable admitió la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, pero éste no presentó los interrogatorios de los testigos que habían ser examinados por exhorto, dentro del término que para ese efecto se le fijó, razón por la cual la prueba no fue desahogada, es indudable que en tales condiciones, la Junta no estuvo en aptitud de tomarla en cuenta, al resolver el conflicto ante ella planteado, y no pudo causar con ello agravio alguno al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9299/42. Sindicato de Empleados y Oficios Varios, de la Villa de Lerdo de Tejada, Veracruz. 16 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.