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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4225
COSA JUZGADA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4225
Aun cuando la Junta establezca que la excepción de abandono de acción, no procedía respecto del pago de salarios, no obstante que tal excepción no se opuso al respecto, lo que implica una incongruencia, habiéndose declarado procedente la excepción de cosa juzgada, no influye para la resolución de este asunto, el hecho de que la Junta haya desechado esa excepción, aun cuando tal hecho implique una incongruencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7624/42. Compañía Beneficiadora y Distribuidora de Café, S. de R. L. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.