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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4254
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4254
Existe violación por parte de una Junta, si del estudio de una inspección, aparece que el inspector del trabajo que la practicó, se excedió en las facultades que la Junta le concedió y asentó datos que no son materia de la prueba ofrecida, afirmando haber tenido a la vista, órdenes que le giraron al actor, en determinada fecha, con el carácter o nombramiento, en el caso, de mayordomo, y en tal dicho la expresada Junta se basa para tener comprobado tal carácter, no obstante desconocer qué clase de documentos se presentaron, se excede la Junta en la valorización del acta si en ella sólo se consigna una información testimonial, que además de haberse desahogado ante una autoridad incompetente, como lo es un inspector del trabajo, fue recibida sin las formalidades de ley y sin oportunidad a la contraparte para repreguntar a los testigos, por tanto, si la prueba de referencia fue ofrecida como documental y en ella se consigna una información testimonial rendida, es evidente que la Junta responsable, al darle valor probatorio, infringió los artículos 524 y 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6403/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.