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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4478
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4478
La solicitud que un trabajador haya hecho a la empresa, para que lo descendiera del puesto que ocupaba, a uno de inferior categoría, en el que no obstante habría de tener mayor salario, no puede implicar renuncia a los derechos que la Ley Federal del Trabajo concede a los obreros, y el convenio que al efecto se hubiera celebrado entre la empresa y el trabajador, a instancias de éste, no es de aquellos que necesariamente haya debido convalidar la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, por no tratarse de una transacción que pusiera fin a una controversia para zanjar dificultades presentes o futuras, entre los contratantes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9366/42. Jiménez Salvador. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.