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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4485
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4485
No es violatorio de garantías el laudo que condene a pagar una indemnización por muerte de un trabajador, por riesgo profesional, si se verificó con motivo o en ejercicio del trabajo de la persona fallecida, a horas de servicio y en el radio de labores que le correspondía, atento lo que previenen los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo; puesto que tal riesgo fue una consecuencia directa y necesaria de la prestación de servicios, como lo es el hecho de cobrar sus salarios, dicho trabajador fallecido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8757/42. Compañía Constructora "El Fénix", S. A. (Quiebra). 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.