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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4492
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4492
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al conocer de los conflictos de orden económico, tienen amplias facultades para disminuir o aumentar el personal, la jornada de trabajo, los salarios y, en general, para cambiar las condiciones de trabajo, según las necesidades demostradas durante la tramitación respectiva, conforme al artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, con la salvedad de que la resolución que dicten y ponga fin al conflicto, deberán fundarla no sólo en el informe y dictamen rendido por los peritos, sino también en las pruebas presentadas por las partes, teniendo en cuenta las operaciones que formulen, para lo cual es preciso que las satisfagan en el procedimiento específico que para los conflictos de orden económico, establece el capítulo séptimo del título noveno de la citada ley, siendo de advertirse que en la tramitación de esos conflictos y en la sentencia que en ellos dicten, no tiene aplicación el capítulo cuarto del referido título de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9750/42. Sindicato de Obreros Industriales "Fuerza y Progreso". 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.