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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4554
TRABAJADORES PROCESADOS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4554
En la Ley Federal del Trabajo, el artículo 332 reglamenta la interrupción de la prescripción y señala como casos para que surta efectos esa interrupción, la cita legalmente notificada al deudor para cualquier diligencia de conciliación y arbitraje ante la Junta correspondiente, y el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconozca el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables. Ahora bien, si el despido de un trabajador se llevó a cabo, con motivo de su consignación a las autoridades del orden penal, por determinado delito, y habiéndose iniciado el proceso criminal, el referido trabajador obtuvo su libertad caucional, continuando en esa situación jurídica hasta que dictó sentencia absolutoria de segunda instancia, y si habiendo presentado su reclamación ante la Junta respectiva, ésta pronuncia su laudo considerando que no se había operado la prescripción de las acciones intentadas, por encontrarse el mencionado trabajador imposibilitado para exigir las reclamaciones respectivas, esta consideración no es fundada, si es que efectivamente transcurrió el término exigido para la prescripción, ya que como se advierte del citado artículo 332, entre los casos que señala para que surta efectos la interrupción de la prescripción, no se encuentra previsto el relativo a la sujeción a proceso del trabajador, pues no es un obstáculo para que éste ejercite la acción derivada del despido injustificado, el hecho de que se le someta a proceso y que se le dicte auto de formal ´prisión, ya que estas circunstancias no implican la suspensión de sus derechos civiles y los derivados del contrato de trabajo, los cuales puede poner en ejercicio, ya sea personalmente o ya por conducto de su apoderado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9358/42. The Fresnillo Company. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.