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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4562
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS CENTRAL Y FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4562
Si se trata de una cuestión de competencia, surgida entre una Junta Central y la Federal de Conciliación y Arbitraje, la resolución de la misma corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo que establece el artículo 106 constitucional, en relación con lo previsto por la fracción VI del artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el inciso b), fracción IV, del artículo 438, de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, el juicio de garantías no es la vía apropiada para decidir esa cuestión de competencia, que está regida por disposiciones diversas a las contenidas en los artículos 104 y 107 constitucionales; por lo que las Salas de la Suprema Corte, no pueden resolver dicha cuestión de competencia, en la vía de amparo, porque hacerlo, equivaldría a que se atribuyeran facultades para decidir cuestiones cuya resolución incumbe al pleno de ese Alto Tribunal, después de la tramitación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6231/42. Martínez Luis D. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.