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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4573
PATRONES SUSTITUTO Y SUSTITUIDO, OBLIGACIONES SOLIDARIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4573
Si dada la forma en que se planteó el conflicto, la parte actora reclamó de dos empresas, solidariamente, determinadas prestaciones de trabajo, es indudable, que atendiendo al principio de unidad procesal, el juicio debió seguirse con audiencia de ambas demandadas, por haberse planteado en esta forma la reclamación, y porque de acuerdo con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución de patrono implica obligaciones solidarias entre el sustituto y el sustituido, para responder de las reclamaciones de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4341/42. Compañía de Productos Marinos, S. A. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.