Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375741
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4574
AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO CONTRA EL LAUDO RECLAMADO SE CONCEDIO LA PROTECCION FEDERAL EN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS, PROMOVIDO POR DISTINTO QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4574
Si contra el laudo que condenó a dos compañías demandadas solidariamente, una de ellas obtuvo la protección federal por no haber sido emplazada, debe estimarse que dicho laudo dejó de surtir efectos jurídicos y que carece de toda eficacia, por la imposibilidad de dividir su contenido, desde el punto de vista procesal; por lo que el juicio de garantías que la otra compañía promueve contra el mismo laudo, debe considerarse improcedente, de conformidad con lo que dispone la fracción XVI, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4341/42. Compañía de Productos Marinos, S. A. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.