Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375742
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4585
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4585
Las autoridades del trabajo no solamente deben referirse a las pruebas rendidas, con la simple enunciación de ellas, sino que deben expresar la estimación de los hechos que se deriven de las mismas; porque de otra manera, no puede conocerse el proceso por el cual se llegó al conocimiento de determinados hechos, ni tampoco las razones de las que lógicamente se obtienen las conclusiones objetivadas en los puntos resolutivos del laudo. Es por ello que las Juntas, al resolver los conflictos de orden económico, deben ser acuciosas para discriminar los diferentes aspectos que presentan dichos conflictos, ya de por si complejos, dado que en ellos no se encuentran en causa los intereses particulares, sino que las cuestiones que se plantean, alcanzan los límites de lo colectivo, desde el punto de vista económico y social; y si a esto se agrega, que por la propia naturaleza de esos conflictos, su tramitación comprende dos etapas: una de inspección, que realiza de oficio la autoridad del trabajo, para obtener por medio de peritos, la verdadera situación económica e industrial de la empresa, y otra etapa que bien pudiéramos llamar de la contención propiamente dicha, en la que las partes controvierten las conclusiones obtenidas por medio de la investigación, rindiendo para ello las pruebas conducentes, se llega a la conclusión de que al resolver y decidir estos conflictos, ha de aplicarse la jurisdicción de la Junta a la estimación de cada uno de los elementos que se hayan adquirido, tanto dentro del periodo de la investigación, como en el de la contención; por lo que si la Junta se desentiende de este régimen procesal, para pronunciar su laudo, partiendo de afirmaciones generales y de premisas incongruentes con las cuestiones debatidas al plantearse el conflicto, debe concederse la protección federal que con tal motivo se solicite, para el efecto de que esa autoridad pronuncie nuevo laudo, en el que tome en cuenta las verdaderas causas del conflicto y haga una estimación de las pruebas rendidas durante el mismo, para decidir lo procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9805/42. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.