Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375743
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4625
PROCEDIMIENTO OBRERO, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4625
Si la autoridad responsable no produjo informe concreto acerca de la existencia de la resolución que manda adjudicar al sindicato actor los bienes embargados, aunque este defecto tiene como consecuencia la de presumir cierto ese acto, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, esto no quiere decir que tal presunción se extienda hasta admitir que tal acto sea inconstitucional y que amerita la concesión del amparo, pues aun admitiendo su existencia, ese acto se encuentra comprendido dentro de las disposiciones del artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, el que confiere un recurso o medio legal de lograr la revocación de los actos del ejecutor, lo que implica la improcedencia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3662/42. García Yépez José y coaga. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.