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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4632
LAUDOS, EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION, LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS NO DEBEN CAMBIAR LAS CONDICIONES JURIDICAS CREADAS EN AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4632
De acuerdo con las disposiciones normativas del juicio de garantías, la suspensión del acto reclamado constituye una verdadera incidencia del juicio principal, la cual, por su propia naturaleza, no puede variar ni cambiar las condiciones intrínsecas del acto reclamado, esto es, el acto de autoridad que motive el juicio constitucional, debe considerarse en la forma y manera en que fue dictada por esa autoridad, sin que a virtud del incidente de suspensión pueda cambiarse o modificarse la situación jurídica creada por él. Por tanto, si al pronunciarse el laudo reclamado, se estableció que el salario que debería tomarse como base para calcular las prestaciones a que salió condenada la empresa, había de fijarse mediante el incidente respectivo, es indudable que al decidirse sobre la suspensión del laudo reclamado, la autoridad a quien corresponde la resolución de dicha suspensión, no pudo válidamente cambiar las condiciones jurídicas creadas por el referido laudo reclamado; y como la resolución que motivó la queja señaló para el trabajador, determinado salario diario, que le sirvió de base para fijar la negativa de la suspensión, por lo que se refiere al pago de cierta cantidad, importe de seis meses de salario, calculados con la base indicada, es indudable que el presidente de la Junta que dictó esa resolución, se excedió en sus facultades cambiando la naturaleza del acto reclamado, sin tener fundamento legal alguno.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 586/42. Petróleos Mexicanos. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 482, tesis 282, de rubro "SUSPENSION. ALCANCE.".