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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
375744
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4632

LAUDOS, EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION, LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS NO DEBEN CAMBIAR LAS CONDICIONES JURIDICAS CREADAS EN AQUELLOS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4632

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 586/42. Petróleos Mexicanos. 23 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 482, tesis 282, de rubro "SUSPENSION. ALCANCE.".
Registro digital (IUS): 375744