Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375745
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4754
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4754
Si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas en conciencia, no las autoriza para omitir el estudio de alguna o algunas de las pruebas aportadas por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8351/42. Martínez Gómez Ernesto. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.