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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4759
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, FALTA DE PERSONALIDAD EN LA CELEBRACION DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4759
Tratándose de una sociedad legal formada por esposos, al fallecimiento de uno de ellos queda disuelta de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1464 del Código Civil anterior, del Estado de Yucatán; y aunque es cierto que según lo establecido en los artículos 1529 del citado ordenamiento y 182 del Código Civil vigente, el que queda con vida continua, en su carácter de cónyuge supérstite, en la posesión y la administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, también lo es que si se le remueve de dicha administración por resolución judicial, la que pasó al albacea, es indudable que si en tales condiciones, dicho socio celebró un convenio de trabajo con determinado trabajador, como carece de representación, tal convenio no podía obligar a la sucesión, salvo el caso de que se hubiese celebrado con intervención del representante de la misma, por lo que si en la ejecución de dicho convenio se embargaron bienes de la sucesión quejosa, a quien no podía obligar, es claro que con ello se violaron las garantías que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, por lo que debe concederse el amparo a la sucesión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6564/42. Zapata de Gamboa Anacleta. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.