Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375750
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4939
JUNTAS, REPRESENTANTES DEL CAPITAL Y DEL TRABAJO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4939
Los representantes del capital y del trabajo no tienen particularmente el carácter de autoridades, sino cuando conjuntamente con el representante del gobierno, integran las Juntas. Por tanto, si en un juicio de garantías se señala aisladamente a dichos representantes, como autoridades responsables, debe sobreseerse en este punto, en el juicio, con apoyo en el artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, en relación con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4919/42. E. Javelly y Compañía. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 703, tesis de rubro "JUNTAS, VOTOS AISLADOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS.".
Tomo XLIV, página 4554, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRESIDENTES DE LAS.".